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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1240
RIÑA, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1240
Cuando, como en el caso del artículo 265 del Código Penal para el estado, se señala que determinada infracción tendrá como penalidad "hasta" una parte proporcional señalada en artículo diverso del propio ordenamiento, tal expresión debe interpretarse en el sentido de que el máximo de la sanción se encuentra en tal forma fijado, no así el mínimo de la misma. En el artículo 21 del Código Penal aplicable se establece que la prisión podrá ser desde tres días hasta treinta años, y en tal virtud, el mínimo de la sanción a que se refiere el artículo 265 que se está mencionando es precisamente el de tres días.
Precedentes
Amparo penal directo 9004/47. Negrete Valdez Santiago. 2 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G: Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.