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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1267
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1267
Deben tenerse por acreditadas presuntivamente las exigencias del artículo 90 del Código Penal, cuando de autos no aparezcan contradichas. y aunque en la ficha signalética del reo aparezca un ingreso de éste por cierto delito, no por tal circunstancia puede estimarse que no sea delincuente primario o que no haya observado con anterioridad buena conducta, porque ese solo dato no justifica que hubiera sido condenado irrevocablemente y, sobre ésta base, debe concederse el amparo para el efecto de que se le otorgue el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4570/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.