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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1269
ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1269
Si una persona, mediante un poder falso, enajena una propiedad de quienes aparecen como poderdantes, y éstos sólo se querellan porque no han recibido las cantidades a que tienen derecho como producto de aquella operación, debe entenderse, en el aspecto puramente realista del derecho penal, y no del civil, que han admitido, en lo que a su consentimiento se refiere, los contratos mencionados. La sola circunstancia de que esa sea simplemente su exigencia, obliga a estimar que aprueban la conducta del acusado en lo que ve a los actos jurídicos realizados, supuesto que de ellos precisamente hacen derivar aquélla. Por lo que la conducta del acusado, al dejar de hacer la referida entrega, no encuadra en el artículo 387, fracción II del Código Penal, que tipifica el delito de fraude específico, pudiendo encontrar adecuada comprensión en diverso precepto legal, esto es, en el que tipifica el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 1769/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.