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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1320
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1320
La obligación que el Juez impone a los quejosos en la interlocutoria de suspensión, de presentarse ante el Juez que ordenó su aprehensión, puede decretarse dentro de las facultades que aquél tiene; y la continuación del procedimiento penal, es la consecuencia legal de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, en el que el Juez de Distrito fundó la suspensión provisional, puesto que conforme a este artículo, los quejosos quedan a disposición del Juez de Distrito que les concedió la suspensión definitiva, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarles, cuando el acto emane de un procedimiento penal, por lo que hace a la continuación de éste.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5978/49. Ochoa María y coagraviado. 4 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.