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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294182
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1370
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1370
No se llenaron todos los requisitos que para la condena condicional exige el artículo 90 del Código Penal, si el acusado no rindió prueba de su buena conducta anterior y, en cambio, consta en autos que ha tenido varios ingresos a la prisión, lo que implica que hasta la fecha en que delinquió no había observado buena conducta, requisito indispensable para que se pueda conceder la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 846/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.