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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1420
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1420
Es infundado el concepto de violación que aduce el quejoso, por cuanto a que la autoridad responsable le negó el beneficio de la condena condicional, pues si bien es cierto que de acuerdo con las constancias procesales se viene en conocimiento de que es la primera vez que delinque, según se desprende de su declaración preparatoria, también lo es que no quedó satisfecho en el caso el requisito relativo a su buena conducta, antes de haberse perpetrado el ilícito que determinó su enjuiciamiento, dado que no acreditó con prueba de las que establece la ley procesal, su buen comportamiento; y no puede presumirse éste, por derivarse un fuerte indicio de mal comportamiento a virtud de que fue consignado a disposición del Ministerio Público con antelación al delito por el que fue juzgado y condenado a penas restrictivas de libertad y accesorias, y no estando satisfechos los presupuestos que establece el artículo 81 del Código Penal, la autoridad responsable, al no concederle la suspensión condicional de la pena, no le causa agravio, ni viola en su perjuicio garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 6262/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.