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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1426
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1426
El arbitrio judicial para cuantificar las sanciones no puede ser materia de amparo, sino cuando el juzgador ha dejado de considerar las circunstancias de ejecución y las peculiares del delincuente, para aquilatar su grado de temibilidad; o bien, cuando ha traspasado los márgenes señalados por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3071/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.