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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1458
SENTENCIAS PENALES DE APELACION, FIRMAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1458
Los Magistrados que integraban la Sala de apelación en el tiempo en que la sentencia fue fechada, fueron los que la discutieron y aprobaron, mas no los que integraron a la Sala en fecha posterior, pero aun en la hipótesis de que fuera válido el procedimiento de hacerlo aparecer así, era necesario que los tres Magistrados integrantes de la Sala, hubieran firmado la sentencia y no que dos de ellos firmaran el fallo y uno el voto particular emitido; así, pues, la autorización de la sentencia, en tales condiciones, contraría lo dispuesto por el artículo 424 de la ley adjetiva penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2261/48. Urquijo Angoytia Estanislao. 10 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.