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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1462
SITUACION JUDICIAL DEL REO, CAMBIO DE LA (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1462
De la sola lectura de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, se viene en conocimiento que esta norma jurídica no requiere, como necesidad previa, la justificación de que la nueva situación jurídica sea firme y causado ejecutoria; sino, solamente que esa nueva situación produzca el efecto de consumar irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de garantías; y tal acontece si se dicta auto de formal prisión, el que, conforme al texto del artículo 19 constitucional, se pronuncia en un momento posterior de la secuela, al de la orden de aprehensión, y con requisitos de fondo y formales, diferentes a los de ésta. Si se pasara por alto el sobreseimiento, cuando ha sobrevenido el auto de formal prisión, y el acto reclamado fue la orden de aprehensión, podría llegarse al extremo absurdo de conceder la libertad al quejoso, cuando éste la ha perdido a virtud de un acto distinto del que reclamó; y por consecuencia, invalidar el auto de formal prisión, que no fue materia del juicio de garantías, y restituir al quejoso en el goce de la libertad, no ya como efecto de la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión, sino de la inconstitucionalidad del auto de formal prisión, que no fue estudiado en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7653/48. Gutiérrez García Luis. 10 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.