Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294205
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1464
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1464
La sola afirmación del acusado, en el sentido de que los testigos que rindieron sus declaraciones en el sumario, faltaron a la verdad, jamás puede destruir tales asertos, y es menester que por cualquier medio de prueba idóneo, distinto del dicho del imputado, se venga al conocimiento de que los testigos que culpan a una persona, sean de dudosa veracidad o notoriamente falsearon los hechos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5349/48. Parra A. Javier. 10 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.