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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1480
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1480
Aunque en la sentencia que se revisa, se haya hecho una inexacta aplicación de un artículo constitucional; si el Juez de Distrito, además de esa disposición constitucional, se fundó en otra diversa, de la que el acto reclamado resulta violatorio, ello es suficiente para conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8824/49. Güitrón Pavageau Julián. 11 de febrero de 1950. Mayoría de 3 votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.