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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1536
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1536
La circunstancia de que quien declare ante la autoridad judicial tenga el carácter de acusado, elimina la posibilidad legal, aunque se produzca con falsedad, de considerarlo responsable del delito de falsedad en declaraciones judiciales. La falta a la verdad no es un integrante de dicho delito, si se refiere al medio empleado para consumar el diverso delito denunciado, pues la relación entre el medio y el fin perseguido en él, es tan estrecha que, de pretender que el acusado diga la verdad, se le obligaría, con desacato de los más elementales principios de derecho y desconocimiento de la amplísima garantía de defensa, o bien a confesar el delito o a sufrir, en caso contrario, las sanciones correspondientes a la falsedad en declaraciones judiciales.
Precedentes
Amparo penal directo 3381/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.