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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1542
CONDENA CONDICIONAL, SU CONCESION A MENORES DELINCUENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1542
Aun cuando el beneficio de la condena condicional esta referido a los casos de las penas privativas de libertad señaladas para los mayores delincuentes, puede extenderse, sin embargo, en igualdad de condiciones, y por la misma razón en que se inspiró, esto es, la de evitar fundamentalmente el nocivo contacto de las cárceles a los delincuentes primarios, a los menores en los casos en que, por haber llegado a los dieciocho años de edad, queden expuestos a ser trasladados al establecimiento penal destinado a aquéllos.
Precedentes
Amparo penal directo 88/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.