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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1544
JURADO POPULAR, AMPARO EN CASO DE VEREDICTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1544
El artículo 97 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación establece que el veredicto del jurado es inatacable, pero a dicha disposición no puede dársele un alcance total que comprenda incluso el juicio constitucional de amparo, pues las disposiciones constitucionales que norman este juicio no hacen excepción al respecto, y la supremacía constitucional es indiscutible; debe entenderse que el veredicto del jurado no es revisable por parte de los Jueces ordinarios, pero en ninguna forma puede considerarse inatacable mediante un juicio que, como el de amparo, decide sobre posibles violaciones constitucionales, las que deben ser reparadas, pues en un sistema de defensa judicial de la Constitución, como es el nuestro, la inviolabilidad de la garantía constituye el núcleo de todo el sistema jurídico.
Precedentes
Amparo penal directo 867/50. Romero Martínez Ranulfo. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.