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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1677
ELECCIONES. DELITO PREVISTO POR LA FRACCION VI DEL ARTICULO 141 DE LA LEY FEDERAL ELECTORAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1677
El hecho de que el acusado, como representante de un partido político, haya ofrecido a los componentes de la casilla unas boletas hechas en papel común para que fueran utilizadas en el caso de que las autorizadas por la Comisión Federal Electoral no alcanzaran a las necesidades de los votantes y que esas boletas ostentaran el emblema del partido político, no queda encuadrado en el delito previsto por la fracción VI del artículo 141 de La Ley Federal Electoral, en virtud de que el acusado no compró ni vendió un voto.
Precedentes
Amparo penal directo 709/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.