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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1736
LITIGANTES, DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1736
Es anticonstitucional la aplicación de los artículos 210 y 211 del Código Penal a los patronos o litigantes que no sean patrocinados por abogados, cuando actúen como defensores, por estar en abierta pugna con el texto y espíritu del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, que eleva a garantía la institución de la defensa, que no reconoce mas limitaciones que las establecidas para el derecho de petición.
Precedentes
Amparo penal directo 586/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.