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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1736
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1736
Es de confirmarse el fallo que se revisa en lo concerniente al punto resolutivo que sobreseyó en la controversia, si no fueron objeto de agravios los fundamentos en que se apoyó ese sobreseimiento, por parte de la recurrente, ya que no puede esta Corte suplirlos de oficio, si se trata de un amparo indirecto, de los comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional y no tiene aplicación, en consecuencia, la fracción II del artículo 107, de la propia Constitución, en relación con el 163 de la Ley de Amparo, por no tratarse de un juicio de garantías en que se hubiese reclamado una sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8515/48. Malo Cuenca Emma. 20 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.