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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1740
EVASION DE PRESOS, DELITO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1740
El Código Penal de Zacatecas, igual al del Distrito Federal, define la evasión de presos como delito netamente intencional, al fincar la responsabilidad en contra de quien favorece la evasión; y como favorecer es desplegar una conducta activa ayudando, amparando o apoyando un hecho, cuando falta la comprobación de este requisito no se configura la infracción en su aspecto intencional; pero si la fuga de los presos tuvo por origen la falta de precauciones necesarias, el responsable debe ser castigado como autor del delito de imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 492/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.