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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1830
TESTIGOS EN EL PROCESO, OPORTUNIDAD PARA APRECIAR SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1830
Si se dice en el mismo auto de prisión preventiva reclamado, que por lo que respecta al valor de las declaraciones de los testigos de descargo, éste se determinaría en la sentencia que diera fin al proceso, tal consideración no puede ser violatoria de garantías, si los requisitos del artículo 19 de la Carta Política quedaron surtidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7117/48. Velasco Aurelio y coagraviados. 23 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.