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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1832
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1832
El estar juntos y caminar en compañía hacia distintos lugares, no es suficiente para tener por asociadas a personas que se reunieron circunstancialmente. Si a esto se agrega que esa reunión tuvo por objeto librar bebidas embriagantes y trasladarse a distintos lugares, es evidente que, aun suponiendo la existencia de una asociación, lo que falta de modo ostensible, en el auto de prisión preventivo, es la prueba plena del objeto delictuoso que reuniera a los acusados. De este modo, faltando la comprobación de la existencia de la asociación y que esa asociación se hubiera constituido para atentar contra las personas y la propiedad; y faltando, por último, la prueba de que en algún momento y mientras estuvieron reunidos los acusados, hubieran realizado algún atentado contra la propiedad y las personas, aun en grado de tentativa, es claro que faltó la comprobación del cuerpo del delito de asociación delictuosa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6618/48. Moguel Rodríguez Aurelio y coagraviados. 23 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.