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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1859
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1859
La confesión del acusado debe contener la más libre expresión del reconocimiento del hecho imputado. Cualquiera circunstancia, aun la más insignificante, que demuestre o haga sospechar siquiera, que la confesión fue producida por intimidación, violencia o coacción, origina sin duda su invalidez. No podrá considerarse, sin embargo, que el hecho de que la confesión se rinda cuando el acusado se encuentra detenido a disposición de las autoridades correspondientes, constituye violencia o intimidación, toda vez que esa situación es la normal y autorizada por la ley para producirla.
Precedentes
Amparo penal directo 2302/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.