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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1861
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS (PENAS INFAMANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1861
No es pena infamante la relegación a las Islas Marías, es decir "de las que quitan el honor a la persona condenada a ellas; como las de horca, vergüenza pública y azotes". (Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche), sino simplemente la privación de libertad, en el lugar que designe el Departamento de Prevención Social.
Precedentes
Amparo penal directo 2001/55. . Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.