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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1863
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1863
Los Códigos Penales, en la parte que reglamentan la prueba presuntiva, exigen que antes de que las presunciones adquieran valor como eslabones en la cadena de pruebas, es necesario que existan ciertos hechos de los que pueda deducirse que hay otros susceptibles de ser conocidos mediante un enlace natural entre ellos. Este proceso exige una lógica rigurosa para no dar valor de presunción a la simple conjetura. Por esta consideración es preciso iniciar la pesquisa judicial por la verificación de hechos que puedan servir de prueba, la investigación de su significado y su vinculación a otros posteriores; y en la sentencia se valora todo ese material probatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 3061/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.