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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1877
REPARACION DEL DAÑO CAUSADO A LAS EMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1877
Interpretando fielmente el artículo 32 del Código Penal, se llega a la conclusión de que si bien es cierto que las empresas de cualquier especie están obligadas a reparar el daño causado por los delitos que cometan sus obreros, también es verdad que dicho precepto tiene aplicación cuando los obreros cometen el daño en perjuicio de un tercero y no de la propia empresa donde prestan sus servicios, pues si se ocasionó un daño a unidades propiedad de la empresa ofendida, el trabajador está obligado, en los términos de los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal, a reparar ese daño.
Precedentes
Amparo penal directo 1938/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.