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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1880
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1880
El artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales establece que para disfrutar del beneficio de la condena condicional el reo deberá dar fianza por la cantidad que fije el Juez; y si la autoridad responsable exige que se otorgue una caución en efectivo, viola el citado artículo 90 y procede, por lo mismo, conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual sólo se exija fianza por la cantidad que se fije.
Precedentes
Amparo penal directo 3681/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.