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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1898
PECULADO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1898
La circunstancia relativa a que el infractor distraiga de su objeto las cosas para usarlas en provecho propio o en beneficio de otra persona, en modo alguno constituye un elemento material de la peculación, así como que tal circunstancia está íntimamente relacionada, al igual que el dolo, con la parte subjetiva de toda incriminación, o sea, con la responsabilidad criminal del sujeto infractor. Por consiguiente, el hecho de que no aparezca que el reo distrajo de su objeto, en provecho propio o ajeno, el numerario por el cual se le procesó, independientemente de que este aprovechamiento debía presumirse desde el momento en que se retuvo en su poder aquél dinero, no puede significar la falta de comprobación del peculado, como tampoco de la responsabilidad criminal del reo, quien está confeso de haber retenido la expresada suma de dinero, misma que no entregó sino hasta que se vio enjuiciado ante el ministerio público.
Precedentes
Amparo penal directo 2417/48. Lozano López Sergio. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.