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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1922
SUSPENSION PROVISIONAL EN MATERIA PENAL, OBLIGACION DEL FIADOR RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1922
La suspensión provisional dejó de surtir efectos al concederse la definitiva, y si ésta no los ha surtido por no haber otorgado el quejoso la fianza que se le señaló en la ejecutoria que le concedió la suspensión definitiva, ello trae como consecuencia que sea legal el auto del Juez de Distrito, por el que se manda requerir a la compañía de fianzas que garantiza la suspensión provisional, para que presente ante él, a su fiado.
Precedentes
Tomo CIII, página 3719. Indice Alfabético. Queja 355/49. Compañía de Fianzas "Lotonal", S. A. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1922. Queja en amparo penal 305/49. Chacón González Antonio. 25 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.