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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1923
COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1923
El artículo 431 del Código Federal de Procedimientos Penales determina que la declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones por conducto del Ministerio Público a la autoridad que se juzgue competente, y el artículo 433 del mismo ordenamiento dispone que el tribunal que recibe las actuaciones que le remitirá el que se hubiere declarado incompetente oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el término de seis días reconoce su competencia, y que si no la reconoce remitirá a los autos al tribunal de competencia con su opinión, comunicándolo al tribunal que hubiere enviado el expediente. Ahora bien, si el Juez de Distrito no cumplió con lo dispuesto en el segundo de dichos preceptos legales, pues no remitió al Juez del orden común los autos relativos, sino que sólo se limitó a ordenar que se comunicara la interlocutoria por la que declinó su competencia, y que en el caso de que el Juez del orden común insistiera en no aceptar su competencia, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia debe estimarse que el conflicto competencial ha sido ilegalmente planteado y devolverse los autos al Juez Federal para que proceda en los términos de los citados preceptos, y sólo en caso de que el Juez del orden común no acepte la competencia que se le declina, podrá surgir la controversia competencial.
Precedentes
Competencia 10/53. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Tenosique, Tabasco y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 6 de septiembre de 1955. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 3030. Indice Alfabético. Competencia 78/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Santiago Papasquiaro, del mismo Estado. 6 de septiembre de 1955. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.