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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2108
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2108
El despojo, más que un delito contra la propiedad, es atentado violador de la posesión y se admite aun en el extremo de que el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto al inmueble, tanto más que el interés que ciertamente protege al tipo penal, no es el ius possessionis, esto es, el derecho a la posesión, sino el ius possidendi, es decir, la posesión actual del inmueble.
Precedentes
Amparo penal directo 5847/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.