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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2107
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2107
La descripción que del ilícito de despojo hace el artículo 230 del Código Penal reformado de 1940, del Estado de Sonora, es correlativa a la que establece el artículo 395, fracción I, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y cuyas constitutivas son las siguientes : a) un objeto u objetos materiales del delito; las acciones delictivas consisten en la ocupación de un inmueble ajeno o su uso, o en el uso de un derecho real; b) los medios de ejecución pueden ser la violencia física o moral y puede recaer sobre bienes en disputa o litigiosa.
Precedentes
Amparo penal directo 5847/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.