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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2108
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2108
El objeto de la tutela penal es diferente de aquel que protege la legislación civil, y aun cuando alguna situación de hecho pueda contemplarse desde una u otra de las legislaciones, por ser bifronte, cuando el peligro corrido o el daño causado, que constituye el contenido del tipo penal, se acrediten con pruebas irrefragables, el juzgador no puede desentenderse de la relevancia penal de tales acciones para los efectos de punibilidad, dado que conforme al derecho penal, la culpabilidad es el presupuesto de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 5847/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.