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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2184
DESPOJO COMETIDO POR EMPLEADOS FEDERALES (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2184
El artículo 395 del Código Penal Federal se refiere a las diversas formas en que se puede cometer el delito de despojo. En la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, se considera como delito oficial de los mismos, el hecho de aprovechar el poder o autoridad propia del empleo o cargo o comisión que desempeñen para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona, y en la fracción LXXI del mismo precepto se cataloga, igualmente, como delito oficial, la ejecución de cualquier acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la constitución o por las leyes federales respectivas, que no quede comprendido dentro de las setenta fracciones anteriores de dicho artículo. En consecuencia, habiéndose comprobado que el acusado tenía el cargo de empleado federal, como organizador agrario, y que con tal investidura ejecutó los actos que se le imputaron y que se han estimado como delictuosos, el conocimiento de la averiguación corresponde al fuero federal, conforme a lo prevenido por el inciso f), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se consideran como delitos federales los cometidos por un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas.
Precedentes
Competencia 82/49. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de la Paz, Baja California y del Distrito del Territorio Sur de la Baja California. 13 de septiembre de 1955. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.