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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2191
DESPOJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE (INVASION DE TIERRAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2191
Si no se ha comprobado, que se trate del delito de invasión de tierras a que se refiere la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, y que consiste en que los miembros de los comités ejecutivos agrarios o de los comisariados ejidales, invadan tierras o induzcan a los ejidatarios o campesinos a que se posesionen de ellas o toleren actos de esa naturaleza ejecutados fuera de los preceptos del Código Agrario, el hecho delictuoso en cuestión, puede constituir un despojo entre particulares, que por tener el carácter de delito del orden común, la competencia para conocer del mismo corresponde a la autoridad judicial de ese fuero.
Precedentes
Competencia 21/54. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Nayarit y el Juez de Primera Instancia de Tecuala, Nayarit. 13 de septiembre de 1955. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.