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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2203
ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACION EN EL DELITO DE ROBO. DIFERENCIA DE AMBOS CONCEPTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2203
Mientras que en la participación la conducta del agente es causal del resultado, en el encubrimiento el resultado del delito encubierto es tan sólo supuesto histórico de la nueva figura; en la participación, el agente activo hace algo encaminado hacia la lesión de un bien jurídico tutelado por la figura que se realiza, y en el encubrimiento se lesiona uno diverso, cual es la función persecutoria de la que es titular el Estado, en cualquiera de sus fases, pues incluso se establece una sanción para quien hace posible el agotamiento de los delitos cometidos, como es el caso de la fracción II del artículo 400, o más claramente, el supuesto de la fracción I del propio artículo , que prevé la hipótesis de omisión punible de quien no impida la comisión de un delito, si es de los que se persiguen de oficio, o bien reciba los bienes materia del delito, o favorezca al delincuente, hipótesis todas ellas que contemplan las diversas fracciones del artículo 400. En la participación hay causalidad del delito cometido, en el encubrimiento no hay la causación del resultado que se encubre.
Precedentes
Amparo penal directo 645/52. Zambrano García José. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.