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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2369
APELACION EN MATERIA PENAL, DESISTIMIENTO DE LA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2369
De conformidad con lo dispuesto del artículo 21 constitucional, 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado y 383 de la Ley Procesal Penal del Estado, no puede abrirse la segunda instancia sino a petición de parte legítima; por lo que si el procurador desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público respectivo, en vista de la jerarquía que sobre éste le señala el artículo 7o. de la ley orgánica relativa, ley que por otra parte no registra el momento procesal del desistimiento, tal inconformidad no es ya operante y queda en pie únicamente la apelación del sentenciado, por lo que la responsable no puede aumentar la pena impuesta en la sentencia recurrida, en debido acatamiento al artículo 395 del Código de Procedimientos Penales Chiapaneco.
Precedentes
Amparo penal directo 57/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.