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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2277
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2277
En el recurso de apelación, por su propia naturaleza, no hay reenvío, como si sucede algunas veces en el juicio de amparo que tiene por objeto restituir las cosas al estado que guardaban antes de realizarse el acto reclamado; en la apelación no se decide que el inferior llene las comisiones o corrija los errores en que haya incurrido en la resolución apelada, sino que atendiendo a la plenitud de jurisdicción de que el superior se encuentra investido originalmente, debe el mismo llenar o corregir las omisiones o errores cometidos por el inferior, puesto que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Así deben interpretarse los artículos 574 y 602 del Código Procesal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 2369/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alárcon.