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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2438
QUERELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2438
No siendo el derecho penal de naturaleza formalista, es suficiente la aceptación del inculpado, en la audiencia del fallo, en el sentido de que llamó a la persona que después formuló la querella, para tener un arreglo con ella, para considerar a ésta última como representante con personalidad suficiente para presentar dicha querella, puesto que de no ser representante real de las empresas ofendidas, no se explica que el inculpado hubiera pretendido tener un arreglo con ella, por los daños causados.
Precedentes
Amparo penal directo 4318/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.