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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2450
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2450
Si el acusado confesó haber cometido el delito de robo de que se le acusa, dicha confesión debe quedar en pie con toda su fuerza probatoria, a pesar de una retractación posterior, si la primera fue rendida ante el agente del Ministerio Público, pues debe admitirse que había cesado la coacción que dice emplearon para arrebatársela, tanto más cuanto si en el caso ni siquiera existen indicios de que haya sufrido esa coacción.
Precedentes
Amparo penal directo 3043/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.