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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2525
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2525
No estando acreditado en autos que el ahora quejoso carezca de los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código de Defensa Social para otorgar el beneficio de la condena condicional, deben tenerse por presuntivamente comprobados.
Precedentes
Amparo penal directo 2416/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Rodolfo Chávez Sánchez. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.