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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2544
OFENDIDO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2544
Los actos ejecutados por el procesado y mediante los cuales cometió el delito de fraude pueden quedar legalmente acreditados con las declaraciones de los propios ofendidos, si no por serlo dejaron de exponer los hechos con apego a la verdad, ya que son uniformes y contestes las declaraciones de todos ellos y no aparece de autos acreditado que existía algún motivo de animadversión que los hubiera inducido falsear la verdad, para hacer cargos calumniosos al procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 5537/51. Barragán Barragán Salvador. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.