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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2553
BENEFICIO DE OBRAS PUBLICAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2553
Si en primera instancia se concedió a la quejosa el derecho de gozar del beneficio de obras públicas, por no ser de tres años la pena impuesta, teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 48, reformado, del Código Penal del Estado, y contra dicho fallo no apeló el Ministerio Público sino sólo la acusada y su defensor; y si el tribunal de alzada, motu proprio, al pronunciar su fallo le negó dicho beneficio, sin expresar los motivos que tuvo, desentendiéndose del espíritu que animó al legislador chiapaneco, acorde con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, de que debe ser el trabajo la base para la regeneración del penado y que los reos tienen derecho a solicitar que se les destine a trabajos públicos, cuando así lo desean, reduciendo dos días de la pena impuesta por cada día de trabajo efectivo, como ha sido consagrado en el sistema de ejecución de sanciones para evitar la ociosidad en las cárceles y la vida promiscua que lleva el penado, con los efectos perniciosos que produce el no destinarlo a alguna ocupación, debe concedérsele el amparo para el solo efecto de que la responsable dicte nuevo fallo, manteniendo el beneficio otorgado a la quejosa en primera instancia para trabajar en obras públicas, de acuerdo con las reglas señaladas en los artículos 48 y 49 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 5315/51. Avendaño Elsa. 26 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.