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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2585
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS (CALIFICATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2585
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que es el único capacitado para establecer las modalidades o calificativas del delito por el que acusa y, en consecuencia, si la autoridad judicial rebasa la acusación, que fue sólo de robo con violencia, viola garantías del citado artículo 21, por lo que procede conceder la protección de la Justicia Federal para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que no se tome en consideración, al imponer la pena, la calificativa de lugar cerrado que indebidamente se tuvo en cuenta también.
Precedentes
Amparo penal directo 6275/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 3043. Indice Alfabético. Amparo directo 1143/54. Higuera González Lorenzo y Loya Moriel Simón. 27 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.