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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
294302
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2585

CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS (CALIFICATIVAS).

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2585

Precedentes

Amparo penal directo 6275/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez. Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 3043. Indice Alfabético. Amparo directo 1143/54. Higuera González Lorenzo y Loya Moriel Simón. 27 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Rodolfo Chávez Sánchez.
Registro digital (IUS): 294302