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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2645
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2645
Si al señalar el juzgador la garantía que consideró necesaria para el disfrute del beneficio de la condena condicional, fijó una superior a la que había señalado para el disfrute de la libertad caucional, a pesar de que esta amparada la libertad del acusado como responsable no sólo de los delitos por los que fue sentenciado, sino además, presuntivamente, de otros de los que quedó absuelto en la sentencia, de aquí se sigue que el juzgador se apartó del principio de adecuación de la pena referida a la personalidad del autor y al daño habido, dado que no es admisible jurídicamente que pueda exigirse mayor garantía al autor de dos delitos, que al que pueda ser responsable de cuatro ilícitos diferentes.
Precedentes
Amparo penal directo 808/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y leyva.