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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2646
CONDENA CONDICIONAL, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2646
La garantía que se otorga para la concesión del beneficio de la condena condicional constituye, de acuerdo con la política criminal, una medida cautelar que sólo tiende a garantizar el requisito de que el sentenciado no se apartará del sitio que se le señaló como residencia y de que se presentará ante la autoridad competente o al Departamento de Prevención Social, siempre que sea requerido para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 808/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva.