Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294311
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2655
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2655
Si se concedió el amparo al quejoso por lo que toca a uno de los delitos que se le imputaron, indebidamente la autoridad responsable reprodujo las mismas penas que había establecido en su primera sentencia, sin hacer ningún razonamiento sobre la temibilidad del sujeto activo del delito, cosa a que la obligan los artículos 51 y 52 del Código Penal, porque es notorio que no hay la misma responsabilidad en ambos casos.
Precedentes
Amparo penal directo 1770/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.