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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2656
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2656
La licencia que concede a la Suprema Corte el párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, debe interpretarse, en materia penal, como la facultad de suplir cualquiera deficiencia de la queja, y con mayor razón la omisión de conceptos de violación que es la total deficiencia.
Precedentes
Amparo penal directo 1770/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez no voto en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.