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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2655
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2655
Si en el primer amparo interpuesto por el quejoso, que se le concedió parcialmente, la Suprema Corte omitió suplir en cierto aspecto la deficiencia de la queja, puede hacer tal suplencia en el segundo amparo interpuesto contra la sentencia dictada en ejecución de la sentencia del primero.
Precedentes
Amparo penal directo 1770/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955 . Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.