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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2794
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2794
Si en la sentencia recurrida se expresa que para aplicar la pena impuesta se tomaron en cuenta los factores confesión, edad, educación, situación económica, cuantía de lo robado, naturaleza del delito, medios empleados "y todas las demás" circunstancias, pero el acusado echa de menos a su vez los factores de extrema pobreza, que es sostén de numerosa familia y que es la primera vez que delinque y si, en su defecto, quedaron preteridas estas circunstancias, que fueron demostradas, lo primero en forma positiva por testigos y lo segundo por falta de prueba sobre antecedentes penales, debe estimarse que, a través de la inexacta aplicación de los preceptos del Código Penal aplicable, hubo violación de garantías, por lo cual debe otorgarse el amparo para el efecto de que en nuevo fallo, la Sala respectiva, tomando en cuenta los otros índices de poca peligrosidad, disminuya proporcionalmente la sanción que había impuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 4935/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.