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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2796
ABORTO AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2796
Si la autopsia, la fe judicial y la descripción del cadáver son presupuestos procesales indispensables en un ser que ha nacido y que en la mayor parte de los casos alcanza el máximo de su desarrollo, con mayor razón no pueden omitirse dichas formalidades en casos de huevos, gérmenes, embriones o fetos que pueden estar afectados por circunstancias contrarias a la capacidad vital, tales como enfermedades, vicios de conformación incompatibles con la existencia, etc., para establecer con certidumbre la causa de la muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 2588/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.