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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2798
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2798
Tomando como base la legislación del Distrito Federal, idéntica a la del Estado de Guanajuato en estos aspectos, se ha estimado que las lesiones que ponen el peligro la vida son sancionables exclusivamente conforme al artículo 250 del Código Penal, sin agravarlas por el tiempo en sanar a que alude el artículo 246 del mismo código, porque refiriéndose este a lesiones que no ponen en peligro la vida, se excluye en tales casos; de otro modo, faltaría la exactitud constitucional en la aplicación de la ley penal. El reenvió contenido en el primer precepto, abarca solamente a los casos de los artículos 247, 248 y 249 del propio código guanajuatense.
Precedentes
Amparo penal directo 4958/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.